viernes, 18 de mayo de 2007

Denegación de Información Administrativa por parte de la Junta de Extremadura. Solicitud al Defensor del Pueblo

Defensor del Pueblo
A/A Sr. Don Enrique Múgica Hergoz
Cl. Zurbano, 42 - 28010 Madrid
Fax: 913081158 - Mailto: registro@defensordelpueblo.es


Asunto: Denegación de Información Administrativa por parte de la Junta de Extremadura.

Quien la presente suscribe, Javier Caso Iglesias, mayor de edad, vecino de Plasencia (Cáceres), como trabajador de la Junta de Extremadura en la ITV de Plasencia, como mejor proceda en derecho

EXPONE:

1.- Que el día 12 de abril de 2007 le comunicaba a la Junta de Extremadura, a través de la Dirección Gral. de Coordinación e Inspección, lo siguiente:
Desde hace algún tiempo andaba algo atribulado con una de las respuestas que recibí desde la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia, que gestiona el procedimiento para atender las quejas y sugerencias que se presenten sobre el funcionamiento de las unidades administrativas de la Junta de Extremadura. Pues, parece ser, que se hacía un distingo entre ciudadanos y trabajadores de la institución a la hora de tramitar sus quejas y sugerencias a través de la página web que la institución tiene habilitada a estos efectos; y cuyo nombre es Buzón de Quejas y Sugerencias de la Junta de Extremadura.
Hasta ahora dudaba si esta evidencia se debía a alguna influencia inconsciente del filósofo René Descartes en algunas de las personas que gestionan ese servicio, dado que el citado filósofo distinguía entre aquellos seres que su función es la de pensar y gozar de derechos y aquellos otros que su orientación es la de trabajar y padecer obligaciones.
Por más que repasaba los textos normativos que rigen la vida social en este país no encontraba justificación para este proceder, ni en la Constitución Española ya que esta garantiza en su artículo 29 el derecho de petición de todos los españoles; ni en el Estatuto de Autonomía que también regula en su artículo 25 la recepción de peticiones; ni en la propia Ley de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en su artículo 46 establece sus principios generales y criterios de actuación en función a la eficiencia, transparencia, participación y servicio a los ciudadanos.
A día de hoy estoy en condiciones de poder afirmar que esa influencia inconsciente de René Descartes debe de existir, eso sí contradiciendo no solamente los textos legales citados, sino además el Decreto 139/2000 de 13 de junio por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano; ya que este en su artículo 4º, apartado C) reconoce el deber de la administración autonómica a recepcionar no solo las sugerencias formuladas por los ciudadanos, sino también las efectuadas por los propios empleados públicos; así como cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El citado artículo 4º además establece que estas unidades deberán elevar a los órganos competentes las peticiones que reciban; así como ofrecer orientación e información a todos por igual. Sin olvidar que la información, como se establece en el artículo 2º del citado Decreto 139/2000, se facilitará obligatoriamente al ciudadano y este podrá solicitarla verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación.

2.- Que la Junta de Extremadura cuenta con un Buzón de Información que de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 139/2000, por el que se regula la información administrativa y atención al ciudadano, se puede solicitar información administrativa de la Junta de Extremadura cumplimentando el formulario que aparece a continuación: http://sia.juntaex.es/buzon/buzon.asp

3.- Que la Junta de Extremadura, a través de la Dirección Gral. de Coordinación e Inspección, me responde:
No obstante, la forma de solución de los conflictos laborales no es a través del Buzón de Información del Ciudadano, ya que el personal al servicio de la Junta de Extremadura dispone de los cauces legales para hacer valer sus derechos, bien ante la Secretaría de la Consejería en la que prestan sus servicios o utilizando la protección que la jurisdicción contencioso-administrativa proporciona a los empleados públicos, sin perjuicio del papel que en éste campo desempeñan las Centrales Sindicales como representantes legítimas de los trabajadores.

4.- Que en más de una ocasión he trasladado a la Dirección Gral. de Coordinación e Inspección que mi pretensión -al utilizar los instrumentos telemáticos citados anteriormente, esto es, Buzón de Quejas y Sugerencias (http://sia.juntaex.es/quejas/quejas.asp) y el Buzón de Información (http://sia.juntaex.es/buzon/buzon.asp)-, no es otra que, acogiéndome a la Carta de Derechos de los Ciudadanos, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como a toda aquella legislación reguladora de los derechos de información al ciudadano, obtener información administrativa sobre el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos relativos a llevar a cabo para resolver la situación de vulneración de los artículos 14, 15, 16, 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; así como sobre el plazo establecido normativamente para empezar a llevar a cabo actuaciones relativas a la adaptación de puesto de trabajo solicitada. Todo ello conforme a lo comunicado en este sentido por el Secretario de la Comisión Paritaria de la Junta de Extremadura y Director Gral. de Función Pública, Sr. Don Pío Cárdenas Corral.

5.- Que lo especificado literal y textualmente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se ve ampliado tanto por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, y especialmente por el Decreto 149/2004, de 14 de octubre; el cual establece que en aras de mejorar la calidad de los servicios que supongan un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Junta de Extremadura, a través del Servicio Público de información administrativa y atención al ciudadano, así como mediante la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Consejería de Presidencia "facilitarán información administrativa y atención al ciudadano de carácter general o particular e incluirá las quejas y sugerencias que estos formulen", pudiéndose solicitar "verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio de comunicación, siendo resuelta de la misma forma, y, si es posible, en el mismo momento o en los siguientes tres días hábiles". Insistiéndose en el Decreto que se potenciarán aquellos medios "que permitan la información a distancia ..., o cualquier otra forma de comunicación que los avances tecnológicos permitan", añadiéndose que la información administrativa "se pondrá a disposición de los ciudadanos a través de las nuevas tecnologías". Todo ello se desarrolla ampliamente en el Capítulo V del citado texto, dedicado íntegramente este apartado a la información administrativa y atención al ciudadano mediante las nuevas tecnologías y que doy aquí por reproducido.

En base de lo anteriormente expuesto,

SOLICITA:

Que tenga por presentado este escrito, acuerde admitirlo teniendo por reproducido en este solicita todo aquello que en el expone se manifiesta.

Que considero vulnerados mis derechos constitucionales fundamentales, en concreto lo recogido por los artículos 9 y 10 de la Constitución Española, por parte de la Dirección General de Coordinación e Inspección de la Junta de Extremadura.

Que considero que mi petición de información administrativa no debe considerarse como una reivindicación laboral; sino como lo que es, una solicitud de información administrativa que pregunta sobre el plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación de los procedimientos relativos a llevar a cabo para resolver la situación de vulneración de los artículos 14, 15, 16, 22 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; así como sobre el plazo establecido normativamente para empezar a llevar a cabo actuaciones relativas a la adaptación de puesto de trabajo solicitada. Todo ello conforme a lo comunicado en este sentido (hace ahora tres meses) por oficio por el Secretario de la Comisión Paritaria de la Junta de Extremadura y Director Gral. de Función Pública, Sr. Don Pío Cárdenas Corral. Todo ello acogiéndome a la Carta de Derechos de los Ciudadanos, a la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, así como a toda aquella legislación reguladora de los derechos a obtener información administrativa por parte del ciudadano.

Que espero de Usted, como Defensor del Pueblo, respuesta relativa a lo referido en la presente solicitud.

Y para que así conste donde proceda y a los efectos oportunos, firmo la presente en Plasencia a 18 de mayo de 2007



Fdo.: Javier Caso Iglesias.

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